Logo de Beunicoos
History of Spain
El impuesto de sociedades. 7 preguntas y un caso práctico resuelto
¡UPS! Para ver vídeos en la web debes estar registrado, es totalmente gratuito.

1.436 visualizaciones

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, es decir, es un tributo que se aplica directamente sobre la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas, igual que sucede con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y a diferencia de lo que acontece por ejemplo con el IVA, que es un tributo de carácter indirecto, ya que no se aplica directamente sobre la renta de las personas sino indirectamente a través de la compra de bienes y servicios que realicen dichas personas.

En este vídeo vamos a dar respuesta a las 7 preguntas más habituales sobre el Impuesto de Sociedades y terminaremos con un caso práctico para explicar cómo se calcula.

El contenido de este vídeo no se aplica a los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra ya que tienen regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, que no tratan en el vídeo.

¿Qué sociedades soportan el Impuesto?

El impuesto de Sociedades tienen que pagarlo todas las sociedades y personas jurídicas residentes en España, tengan personalidad jurídica (como las sociedades mercantiles y también las sociedades civiles con objeto mercantil) o, bien, que no tengan dicha personalidad jurídica como fondos de inversión, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones o las Uniones Temporales de empresas.

Hay sociedades y entidades con residencia en España que no soportarán este impuesto totalmente, sino parcialmente, por ejemplo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro o los partidos políticos.

¿Qué sociedades no soportan el Impuesto?

No soportan el Impuesto aquellas sociedades o entidades jurídicas que no tienen su residencia en España, las que se encuentren exentas legalmente (por ejemplo, algunas entidades públicas), las sociedades civiles residentes en España sin objeto mercantil y las entidades jurídicas residentes en España que se encuentren en el régimen de atribución de rentas, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición; éstas entidades no tributarán por el Impuesto de Sociedades y “atribuirán” sus rentas a sus socios, herederos, comuneros o partícipes para que sean éstos quienes tributen en el IRPF.

¿Qué se entiende por residencia en España?

Se entiende que una sociedad o entidad jurídica reside en territorio español bien cuando que se haya constituido de acuerdo a la normativa española, bien cuando el domicilio social de la sociedad o entidad se encuentre en España o bien cuando la sede de su dirección efectiva está en territorio español, es decir, cuando radique en España la dirección y control del conjunto de sus actividades.

¿Soportan el Impuesto las sociedades radicadas en “paraísos fiscales” que están vinculadas con España?

También podrían tributar en España y serles atribuida la residencia en España las sociedades y entidades jurídicas radicadas en los llamados “paraísos fiscales” que están vinculadas con España de alguna manera, por ejemplo porque sus bienes principales se ubican en España o sus derechos principales se cumplen o se ejercitan en España o porque su actividad se desarrolla en España.

¿Está gravada por el Impuesto la renta que se ha obtenido fuera de España?

Las sociedades y entidades residentes en España que deben soportar este Impuesto serán gravadas por la totalidad de la renta que obtengan en un año, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador de dichas rentas. Por tanto, tributan por su renta mundial.

¿Tienen que declarar sus rentas todas las empresas y entidades jurídicas residentes en España?

Salvo que estén totalmente exentas, todas las empresas y entidades jurídicas residentes deben declarar sus rentas. Las rentas que estén parcialmente exentas también deberán declararse.

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto?

La declaración del impuesto se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, siendo el período impositivo diferente en cada empresa ya que el ejercicio económico de cada empresa lo decide cada empresa.

¿Cuándo se procede al pago del impuesto?

Si la declaración es a pagar, en el mismo momento de presentar la declaración se deberá determinar la deuda tributaria, esto es, la obligación de pagar este impuesto, e ingresar el importe.